Queremos tratar sobre un tema que, a muchas personas inquieta, pues como cada año se renuevan las condiciones y salen nuevas aportaciones sobre el tema del alquiler y sus contratos. Pues si te interesa este tema, no dudes en seguir leyendo que te lo contamos todo para que no te falte detalle.
Los contratos de alquiler en el 2023
Te preguntarás si existen nuevos cambios en los contratos de alquiler para este año que entra, pues bien, te comentamos que el Consejo de ministros aprobó el 27 de diciembre de 2022 una ampliación del límite del 2% para las subidas de alquileres, que fue aprobado el 29 de marzo de 2022.
El fin de realizar esta labor es mitigar el impacto del incremento del índice de precios al consumidor, puesto que durante los últimos años tamos viendo una diferencia al alza comparando con el transcurso de temporadas anteriores.
Las actualizaciones de los ingresos no deben superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que publica la Agencia Nacional de Estadística todos los meses y que tiene un límite del 2%.
¿Qué puedo hacer si vence el contrato de alquiler de mi casa?
Los inquilinos pueden negociar con los propietarios sobre el aumento de su alquiler, será justo en ese momento en el que se caduque el contrato cuando se pueda negociar. Y hay varios aspectos a tener en cuenta:
- Si el propietario del suelo es gran terrateniente, es decir, persona física o jurídica propietaria de más de diez fincas urbanas de uso residencial, el incremento de la renta será de común acuerdo entre las partes, aunque no podrá exceder del 2%.
- Si el arrendador no es gran tenedor, el incremento de la renta puede ser superior al 2% si ambas partes lo aceptan. Si no se llega a un acuerdo, el incremento no superará el resultado de aplicar la variación anual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad), un máximo del 2%.
¿Se aplica el CPI si se renueva en contrato?
La respuesta a esta pregunta que muchos se realizan es: No. El arrendador, cuando llegue el momento de la renovación anual del arrendamiento, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).
Los contratos de arrendamiento primario que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán, a petición del arrendatario, por otros seis meses desde la fecha de finalización, conservando la totalidad de sus plazos.
Por otro lado, cabe aclarar que no proceden las prórrogas si el propietario requiere la vivienda para su uso como residencia permanente de un familiar en primer grado o adoptivo, o de un cónyuge en caso de separación o divorcio, siempre que el contrato así lo haya previsto en todo momento.
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