¿En qué me afecta la nueva ley de vivienda?
Como es de conocimiento público, hace muy pocos días se publicó nueva ley de vivienda en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la cual trae aparejada la regulación en diferentes ámbitos del sector inmobiliario, enfocada en gran parte al arrendamiento de viviendas.
Los asesores de nuestra agencia han asistido a la jornada informativa para agentes colegiados impartida por el Magistrado Joan Perarnau Moya, la cual tuvo lugar en el colegio de abogados de Tarragona el día 31/05 y de allí podemos informar a nuestros seguidores de lo siguiente:
Es una ley extensa que aún se encuentra en proceso de asimilación y adaptación, pero a día de hoy hay aspectos que ya se pueden observar en la práctica y otros que se verán a corto y mediano plazo.
• Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda
El interesado podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información: Identificación del vendedor o arrendador, precio total y conceptos en éste incluidos, Características esenciales de la vivienda y del edificio, identificación registral de la finca. Así como también se debe indicar si la vivienda es de protección oficial, si está bajo protección arquitectónica o si se ha detectado amianto u otras sustancias nocivas.
En el caso de un arrendamiento también Informar si la vivienda se encuentra en ZMRT (zona mercado residencial tensionado) y último precio de arriendo si la vivienda estuvo arrendada en los últimos 5 años.
• Prórrogas de contratos de arrendamiento de vivienda
Nuevos escenarios de prorrogas excepcionales tanto en ZMRT como en zonas que no lo son.
• Límites al precio del arrendamiento
En nuevos contratos de arrendamientoen ZRMT y para NO GT (grandes tenedores) el precio del nuevo contrato no podrá ser superior al último vigente actualizado un 2%.
En ZRMT, para GT (grandes tenedores), el precio máximo será el establecido por el índice de precios.
En ZRMT, para GT o NO, para contratos de viviendas no arrendadas en los últimos 5 añosel precio máximo será el establecido por el índice de precios.
• Gastos de gestión inmobiliaria
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Sin perjuicio de ello, la inmobiliaria puede facturarle al interesado importes por otro tipo de servicios prestados e informados previa formalización de reserva o firma de contrato.
• Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Incentivos de mayor porcentaje a quienes tiendan a fomentar la bajada de precio y el arrendamiento a los jóvenes.
• Nuevas medidas de protección frente a los desahucios orientados en mayor medida a los grupos vulnerables.
Hay muchas medidas más de las cuales ya iremos dando más información!
Cabe mencionar que a día de hoy, en nuestra comunidad autónoma, aún no se han definido las ZMRT, ni establecido los índices de precio, pero todo indica que a la brevedad tendremos novedades.